A través de la Res. SRT 39/23, se actualizan los pisos de indemnizaciones por incapacidades determinadas en el marco de la cobertura de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, quedando los mismos en los siguientes montos:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($ 8.026.323), PESOS DIEZ MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 10.032.904) y PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 12.039.481), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 18.059.225) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 18.059.225) como piso mínimo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL VEINTICUATRO ($ 3.420.024) como piso mínimo.